A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Cardona Edgar Hernan·Respondent Emcali Eice Esp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, originado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de EMCALI E.I.C.E.
E.S.P., cuya pretensión principal es solicitar el pago de sumas de dinero por concepto del reajuste de la pensión de jubilación reconocido mediante una resolución.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en esta oportunidad el título ejecutivo que da origen a la controversia no se trata de (i) una condena impuesta a la administración, (ii) una conciliación aprobada, (iii) un laudo arbitral, ni (iv) a un contrato celebrado con una entidad estatal.
Por el contrario, se trata de la ejecución de una obligación emanada de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral.
La Sala considera que el caso se ajusta a la regla dispuesta en Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (19 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el señor Edgar Hernán Cardona en contra de EMCALI, le corresponde al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5891 al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
- 1 Expediente electrónico CJU 5891, archivo "1100101020002018141300 C3pdf", pág. 155 a 169. En adelante, se entenderá que los archivos a los que se haga referencia, hacen parte del expediente electrónico del CJU 5891, salvo que se indique lo contrario.
- 2 Ibidem.
- 3 Ibidem. Pág. 169 a 171.
- 4 Ibidem. Pág. 271 a 273.
- 5 Ibidem.
- 6 Archivo "1100101020002018141300 C3pdf", pág. 260 a 265. Luego, 9 de mayo del mismo año, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali dio cumplimiento al auto y remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Archivo "1100101020002018141300 C1pdf", pág. 2.
- 7 Archivo "1100101020002018141300 C1pdf".
- 8 Archivo "03 CJU-5891 Constancia de Repartopdf".
- 9 Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019.
- 10 Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a través del cual se reitera el auto 155 de 2019. En idéntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018.
- 11 Así las cosas, no existirá conflicto cuando se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional.
- 12 No existirá conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia.
- 13 Posición reiterada en los autos 1047 de 2021, 2182 de 2023, 131 de 2024 y 959 de 2024, entre otros.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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